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NORMA GENERAL SOBRE SEMILLAS DE ESPECIES AGRICOLAS CAPITULO I CERTIFICACION Y FISCALIZACION DE SEMILLAS Artículo 1 – [Objeto] La presente Norma establece la aplicación del Decreto Supremo 29611 del 25 de junio de 2008, de creación del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), en lo inherente a la función contenida en la parte pertinente del Articulo 5to. Inciso g); y parte pertinente de articulo 4to. inciso b) en cuanto a mejorar la producción, productividad y calidad de los productos agrícolas a través de uso de semillas de calidad, normando y regulando los procesos técnicos, administrativos y legales a los que están sujetas. Artículo 2 – [Finalidad] Los procesos de Certificación y Fiscalización se realizan con la finalidad de verificar la calidad de la semilla, que es puesta a disposición de los agricultores para evitar la introducción y difusión de: malezas, variedades no registradas y/o semillas portadoras de plagas y/o enfermedades. Artículo 3 – [Ámbito de Aplicación] Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la producción, importación, acondicionamiento, transporte, almacenamiento, comercio, donación y distribución de semillas, quedan sujetas al proceso de Certificación y Fiscalización previsto por la presente Norma. |